REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005692
ASUNTO : NP01-P-2010-005692
Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra de los ciudadanos: KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada por esta instancia en el presente asunto a tal efecto este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.172.332, 17.871.882 y 15.815.565, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y quienes se encontraban debidamente representados por la Abogado de confianza ciudadana: AURA ELIZABETH RODRIGUEZ.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea e individual manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
Los Acusados ciudadanos: KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.172.332, 17.871.882 y 15.815.565, respectivamente, admitieron de forma individual su participación en los hechos sucedidos el día 12 de julio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como ; Acta policial de fecha 12-07-2010, suscrita por los funcionarios OMAR PEÑA, HENRY FEBRES, WILMER DESIDERIO, LUIS FIGUEREDO, PEDRO CABELLO, Acta de Allanamiento de fecha 12-07-2010, acta de entrevista tomada al ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MOTA BRITO, Inspección técnica numero 3542 de fecha 12-07-2010, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 483 de fecha 12-07-2010, Experticia Química Barrido Nº 9700-128-0940. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término inferior , es decir de 04 años y a tal término inferior se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.172.332, 17.871.882 y 15.815.565, respectivamente, Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos: KENNY JOSE SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.172.332, Venezolano, Natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 28-10-1988, de 21 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Osneida Josefina Silvera (V) con domicilio Sector Barrio José Antonio Páez Calle Principal casa S/N San Fernando de Apure Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.871.882, Venezolano, Natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-08-85, de 24 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Osneida Josefina Silvera Zamora (V), domiciliado en Barrio José Antonio Páez Calle principal Estado Apure, Teléfono: 0424-9207730; y JANETH HENAO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.565, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-07-79, de 30 años de edad, Ocupación Ama de Casa, Estado Civil: soltera, hija de: María Cristina Aranguren (V), domiciliado en la Toscana Sector La Ceiba Calle El Tanque casa s/n cerca de un tanque de agua Municipio Piar, Teléfono 0426-4821948; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- En cuanto a la situación jurídica del acusado KENNY JOSE SILVEIRA, este Tribunal acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida menos gravosa en razón de que la pena impuesta no excede de 5 años y el acusado y pudiera beneficiario en la fase de ejecución de la Suspensión de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de las condiciones exigidas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se acuerda al ciudadano: KENNY JOSE SILVEIRA, medida de presentación ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 ejusdem, Igualmente se impone a la acusada JANETH HENAO ARANGUREN Medida cautelar consistente en Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y en cuanto al acusado LUIS ALFREDO TORRES se extienden las presentaciones a cada 30 días, con lo cual se declara Con Lugar la solicitudes formuladas por la defensa, todo ello hasta tanto el tribunal de ejecución verifique o impongan las condiciones pertinentes. Se eximen del pago de las costas procesales a los ciudadanos: KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.172.332, 17.871.882 y 15.815.565, respectivamente, por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.
Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
El Secretario,
Abg. ROSALBA VALDIVIA.