REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007262
ASUNTO : NP01-P-2010-007262

DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. JOSE LUIS VERHELST RUSSO, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar actuaciones como experticias de levantamiento planimetrito y experticia de trayectoria balística, elementos de convicción pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas como fin único del proceso. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil , con la debida motivación, por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el presente asunto seguido al ciudadano: JORGE JOSE HERDE ACCARDI, titular de la cédula de identidad Nº 22.722.895, por la presunta comisión de los delitos de PROCURACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAXIMILIANO JOSE FIGUERA GUTIERREZ, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.164, por la presunta comisión del delito de PROCURACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 eiusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG