REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002418
ASUNTO : NP01-P-2010-002418



Efectuada como fue en su oportunidad legal la Audiencia Preliminar en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados: RICARDO JOSE CHAURAN Y SERGIO JOSE MEDINA, , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados


RICARDO JOSE CHAURAN, venezolano, de 29 años de edad por haber nacido 21-04-1981, hijo de Ofelia Maria Chauran (V) y no se (D), de profesión u oficio: CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.633.648, con domicilio: VIA LA PICA, BARRIO DANILO ANDERSON, CASA (NO ME LO SE), a una cuadra del Taller Mendoza Maturín del estado Monagas , actualmente recluido en el internado Judicial del este Estado, y SERGIO JOSE MEDINA, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 01-12-1986, hijo de Elizabeth Medina (V) y no lo conozco (V), de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.375, con domicilio: Vía la Pica Barrio Danilo Anderson, Calle 5, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y asistidos por los Defensores Privados ABG. WILLIAMS GIL y ABG. ALFREDO SEVILLA,



De los Hechos y Motivos en Relación al acusado


“ El día lunes 29 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, cuando el ciudadano ELIECER RAMON WEFFER, salía de una venta de pollo denominada “El Preferido”, ubicada en la Avenida El Ejercito de esta ciudad, se le acercaron ambos y estando RICARDO JOSE CHAURAN armado con una pistola 9 milímetros, y bajo amenaza de muerte, lo apuntó, colocándole el arma a la altura del estómago, solicitándole su cartera y el dinero que portaba, mientras que su acompañante SERGIO JOSE MEDINA se ubicó de tal forma que hacía de cortina a los fines de despistar u ocultar su acción a los transeúntes que por allí pasaban, pero como el ciudadano ELIECER RAMON WEFFER les decía que no tenía dinero SERGIO JOSE MEDINA conminaba a su acompañante a que le diera un tiro, pero le metió la mano en el bolsillo del bermuda que tenía la víctima y le sustrajo un billete de cincuenta bolívares fuertes que poseía pero en ese momento pasaba por el lugar una comisión motorizada de la Policía Municipal de Maturín y al verlos, los asaltantes emprendieron la huida en veloz carrera, pero fueron aprehendidos casi inmediatamente, encontrándole a RICARDO JOSÈ CHAURAN a la altura de la cintura, el arma de fuego tipo pistola 9 milímetros con seis cartuchos sin percutir mientras que a SERGIO JOSE MEDINA le consiguieron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un billete de 50 bolívares fuertes, por lo que los mismos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal y adicionalmente para RICARDO JOSÉ CHAURAN el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de ELIECER RAMON WEFFER;”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


Se admitió totalmente las acusaciones presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, y ratificada en este acto por el Fiscal Encargado ABG JOSE LUIS VERHELST, en contra de los ciudadanos: RICARDO JOSE CHAIRAN Y SERGIO JOSE MEDINA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjurio del ciudadano: ELIECER RAMON WEFFER IRAUSQUIN.

Pruebas Admitidas



Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Así como la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público



Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados RICARDO JOSE CHAURAN, venezolano, de 29 años de edad por haber nacido 21-04-1981, hijo de Ofelia Maria Chauran (V) y no se (D), de profesión u oficio: CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.633.648, con domicilio: VIA LA PICA, BARRIO DANILO ANDERSON, CASA (NO ME LO SE), a una cuadra del Taller Mendoza Maturín del estado Monagas teléfono: 0426-833.2396 (de mi esposa); y SERGIO JOSE MEDINA, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 01-12-1986, hijo de Elizabeth Medina (V) y no lo conozco (V), de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.375, con domicilio: Vía la Pica Barrio Danilo Anderson, Calle 5, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, asistidos por los Defensores Privados ABG. WILLIAMS GIL y ABG. ALFREDO SEVILLA, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjurio del ciudadano: ELIECER RAMON WEFFER IRAUSQUIN.



Del Mantenimiento de la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal mantiene la Medida Privativa decretada a los ciudadanos: RICARDO JOSE CHAURAN Y SERGIO JOSE MEDINA, en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, en consecuencia y el sitio de reclusión.





Emplazamiento a las partes



Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria

ABG