REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006217
ASUNTO : NP01-P-2010-006217
Efectuada como fue en su oportunidad legal la Audiencia Preliminar en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, nacido en fecha 24/07/1990, Natural de maturín, Estado Monagas, hijo de MIGDALIA ASTUDIA (V) y de ALI RAMOS (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 24.863.332, con domicilio en Sector 3 de Sabana Grande, Calle Principal, Casa Nº 18 Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y asistido por el Defensor Privado ABG. ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ El día 05/08/2010, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, al momento en que la ciudadana EUDYS DEL VALLE PINO GARCIA, se encontraba frente a su residencia, ubicada en la calle Caraquita del Sector Bello Monte de Sabana Grande de esta ciudad, abordó a la misma en compañía de otro sujeto (sin individualizar) éste último portando un arma de fuego, -no recuperada- y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un bolso tipo koala de color negro contentivo de tarjetas telefónicas sin activar por la cantidad de 2.000 Bs, 700 bolívares en efectivo y 50 kinos Táchira por 15 bs. Cada uno, luego de lo cual se retiraron del lugar a bordo de una bicicleta inmediatamente la ciudadana: EUDYS DEL VALLE PINO GARCIA (a través del 171) da aviso de lo acontecido a los órganos de seguridad, apersonándose al lugar una comisión policial al mando del Funcionario INSPECTOR JEFE ALEXANDER BARRETO, adscrito a la Coordinación de Comisarías de la Policía Municipal de Maturín cuyos funcionarios proceden a realizar un recorrido por las adyacencias y cuando transitaban por la calle principal del referido sector avistaron al imputado ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, tripulando una bicicleta de reparto de color negro, a quien le dan la voz de alto y practican su aprehensión.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, y ratificada en este acto por el Fiscal Encargado ABG JOSE LUIS VERHELST, en contra del ciudadano: ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjurio de la ciudadana: EUDYS DEL VALLE PINO GARCIA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano: ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, nacido en fecha 24/07/1990, Natural de maturín, Estado Monagas, hijo de MIGDALIA ASTUDIA (V) y de ALI RAMOS (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 24.863.332, domiciliado en Sector 3 de Sabana Grande, Calle Principal, Casa Nº 18 Maturín Estado Monagas, asistido por el Defensor Privado ABG.. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjurio de la ciudadana: EUDYS DEL VALLE PINO GARCIA.
De la solicitud de Revisión de la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa , quien requiere la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de sus representados, este Tribunal declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa decretada al ciudadano: ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA, en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALI RAFAEL RAMOS ASTUDIA y el sitio de reclusión.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria
ABG