REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006359
ASUNTO : NP01-P-2010-006359


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, contentivo de la solicitud del vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR; PALACAS: FBS-83M; COLOR: PLATA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U762872, y SERIAL DE MOTOR: G4G7976476, el cual le pertenece según documento que acompaña debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín de fecha 29 de febrero de 2008, la cual quedo anotado bajo el el cual quedó anotado bajo en N° 07, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes.
Al folio 3 y su vto., riela Acta de Investigación Penal fechada 06/11/2009, suscrita por el funcionario: LEONEL PEÑA, adscrito a la División de Investigaciones Penales Brigada de Vehículos de la Policía Municipal del estado Monagas, en la cual deja constancia entre otras cosas, que en horas de la tarde, momentos cuando se hacia un recorrido por la Avenida Bella Vista..recibió llamado…quien manifestó que se desplazaba un vehiculo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR; PALACAS: FBS-83M; COLOR: PLATA, la cual llamaba la atención en vista que una de las placas identificadoras era copia, por lo que se optó en interceptar dicho vehiculo y luego tomar las medidas de seguridad..lográndose identificar al conductor como NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGA, DE 31 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ABOGADO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.476.025, RESIDENCIADO EN LA VEREDA 22 CASA NUMERO 11 LOS GUARITOS UNO DE ESTA CIUDAD, quien los acompañó hasta la central de Poli maturín, donde se procedió a notificar al Fiscal y se constató que los seriales de carrocería y motor se encontraban suplantados no originales de planta.--
Cursa al folio 05 y vto, cursa declaración del ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, quien entre otras expuso: “ que venia transitando en su vehiculo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: RUSTICO; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA, PALACAS: FBS-83M; cuando un cuerpo policial, luego de haberse identificado le preguntaron que si era el vehiculo de su propiedad, contestándole que si y le indicaron que tenia que acompañarlos hasta el comando porque las placas que portaba el referido vehiculo era copia y la otra original, y que tenían que verificar los seriales de carrocería del referido vehiculo.-
Inserta al folio 18, cursa Inspección Técnica N° 6015, realizada por el funcionario JHONNY PALACIOS, a la parte externa e interna al vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR; PALACAS: FBS-83M; COLOR: PLATA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U762872, en la cual se deja constancia del estado en que se hallaba para el momento de realizar dicha inspección.
A los folio 24 y vto, respectivamente, riela acta contentiva de Experticia de Serial de Carrocería y Motor, practicada al vehículo objeto del asunto sub examine, la cual arrojó los siguientes resultados:
“sic… CONCLUSIONES:
01.- Que presenta desincorporada de su lugar de origen la etiqueta que identifica el serial de carrocería .-
02.- Que inspeccionando el serial de seguridad donde se lee la cifra: KMHJM81BP7U762872, es FALSO.-
03.- Que el serial del motor se encuentra DEBASTADO…..-
04.- ACTIVACION DE SERIALES:-….de seguridad NO se logró obtener ningun tipo de enumeración.-
05.-Que la carrocería presenta un color GRIS original.-…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
A los folios del 11 al 15, respectivamente, cursan documentos relacionados con la propiedad del vehículo en cuestión, donde aparece primeramente como vendedor el ciudadano JUAN CARLOS SAZ ADRIAN, y como compradora la ciudadana ROSA ARMINDA MENA LIMA, EN LA Notaria Publica Segunda de Maturín de fecha 29 de febrero de 2008, la cual quedo anotado bajo el el cual quedó anotado bajo en N° 68, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro y asimismo en fecha 08 de Abril de 2008, la ciudadana: ROSA MENA LIMA, como comprador la ciudadana: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, el cual fue debidamente autenticado Notaria Publica Segunda de Maturín, la cual quedo anotado bajo el el cual quedó anotado bajo en N° 07, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa registro; datos estos constatados por este tribunal mediante la cual en fecha 01-10-2010, se recibió oficio N° 0429-10, emanado de la Notaria Segunda de Maturín del Estado Monagas, donde remiten anexo copia certificada de los documentos, arriba señalados, los cuales se verificaron que si reposaban efectivamente en los libros de autenticaciones de esa Notaria.- Folios del 85 al 100.-
Al folio 30, riela Acta de Investigación Penal, donde el funcionario YANKLI BARRETO, verificó a traves del SIPOL los datos filiatorios del ciudadano JUAN CARLOS SANZ ADRIAN, donde corroboran sus datos y el mismo no presenta registros ni solicitudes.-
A los folios 67, cursa Acta de Negativa N° 0835 de fecha 23-07-2010, suscrita por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscala Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue negada la entrega del vehículo de marras en atención a la solicitud formulada por la ciudadana: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR
En refuerzo a las consideraciones precedentemente puntualizadas, es menester traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal mediante decisión N° 338 de fecha 18/07/2006, con arreglo al formado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atiente a la entrega de vehículos, cuyo texto es el del tenor siguiente:
“sic… Ahora bien, la Sala observa, que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ, al ver que éste no presentaba matrícula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.
Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA.

Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento Concordia de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito.
El ciudadano Franz Leonardo Piña, ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.
El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que:
“…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.
El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ. …”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este órgano judicial con estricto apego al criterio ut supra transcrito, ha examinado la integridad del contenido de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, y ha podido constatar que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por hurto o robo, ni existe sobre el mismo denuncia o reclamo por parte de persona alguna, a lo cual se añaden las circunstancias que influyeron en su adquisión por parte del ciudadano: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, quien de acuerdo al documento de compraventa debidamente autenticado por ante Notaria Publica Segunda de Maturín de fecha 08 de Abril de 2008, la cual quedo anotado bajo el el cual quedó anotado bajo en N° 07, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, resulta obvio, que ha sido timado en su buena fe mediante actos estafatorios que no le permitieron percatarse de las irregularidades que presentaba el descrito vehículo tanto en sus datos de identificación como en el documento contentivo del Certificado de Registro, porque de haberlos percibidos no cabe la menor duda que dicha negociación no se hubiese materializado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega bajo custodia del vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR; PALACAS: FBS-83M; COLOR: PLATA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U762872, y SERIAL DE MOTOR:, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Pernal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ENTREGA BAJO CUSTODIA a la ciudadana: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-13.476.025, domiciliada en los Guaritos I vereda 22 Nro 11 de Maturín Estado. Monagas, el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR; PALACAS: FBS-83M; COLOR: PLATA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U762872, y SERIAL DE MOTOR:, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al representante o encargado del Estacionamiento KATAR C.A., a los fines de que haga entrega inmediata del descrito vehículo. Asimismo se exhorta al referido estacionamiento para que tome en consideración que dicho vehiculo se encuentra retenido desde el 06-11-09. De igual manera ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Maturín estado Monagas, para que excluyan de pantalla el referido vehiculo.- Finalmente hágase entrega de las documentaciones originales inserta en la presente causa, al solicitante.- Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los OCHO (08) DÍAS del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación. Conste.

La jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


El Secretario,

ABG.-