REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado JOSE MANUEL RONDON DELGADO, cursante a los folios 65 y 66 de esta pieza; mediante la cual requiere la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente su patrocinado, por una medida menos gravosa; dado el estado de salud que presenta; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Establece en su escrito la Abg. Barbara Lucero, Defensora Pública Octava Penal de este Estado, en su carácter de Defensa del acusado JOSE MANUEL RONDON; lo siguiente: “Pido a usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi representado (a), de conformidad con los Artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo presenta un estado de salud delicado por cuanto tiene una COLONSTOMIA, por lo cual corre riesgo su vida, debido a las condiciones precarias de salud e higiene que presenta el estar recluido en el Internado Judicial, además de la poca y casi ineficiente atención medica prestada a mi representado. De igual forma solicito nuevamente se traslade al mismo al Medico Forense, y se requiera del experto un informe medico para dejar constancia del estado de salud del mismo…”. Es oportuno señalar, dado el petitorio de la Defensa del hoy acusado, que al folio 49 de la presente pieza corre inserto Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, de fecha 17/08/2010, referido al acusado JOSE RONDON, donde explana textualmente: “SE TRATA DE UN PACIENTE DE 27 AÑOS DE EDAD, CON ANTECEDENTES DE COLOSTOMIA HACE 9 MESES POR TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. ACTUALMENTE FUNCIONANDO EN BUENAS CONDICIONES…”. Con el resultado anteriormente descrito; estima este Juzgador, que la situación presentada actualmente por el acusado que nos ocupa, sea de tal grado como para apreciar que su afección se encuentre en fase terminal, o de acentuada gravedad, como para resolver en todo caso sobre una medida humanitaria. En tal sentido, quien aquí se expresa, considera que lo procedente será DECLARAR SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa del acusado; haciendo la salvedad en resguardo al Derecho a la Salud, contemplado en nuestra Carta Magna; que el mismo deberá ser trasladado a las instalaciones de la Medicatura Forense, ubicadas en el Hospital Central de esta ciudad, Dr. Manuel Núñez Tovar, en fecha 22 de los corrientes, a las 07:00 horas de la mañana, y así verificar el estado que presenta en el presente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la petición del acusado JOSE MANUEL RONDON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.411.486, ampliamente identificado en autos anteriores; referida a la sustitución de la medida privativa de libertad que ostenta actualmente, por una medida menos gravosa, dado el estado de salud que presenta; por estimarse que no han variado las circunstancias puntuales que conllevaron al Juzgado de Control correspondiente, a dictar la medida de privación de libertad en su oportunidad. Ello sin obviar el Derecho a la Salud de rango Constitucional, que ostenta el precitado, ordenándose su traslado a la Medicatura Forense ubicada en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, el 22/10/2010 a las 07:00 horas de la mañana; y así actualizar su estado físico.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS
NP01-P-2009-007265.