REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005275
ASUNTO : NP01-P-2008-005275



Visto el escrito constante de un (01) folios útiles suscrito por la ciudadana Abg. Bárbara Lucero, en su carácter de defensora Pública Octava Penal de este Estado, mediante la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA a favor del ciudadano DEUNYS JOSE RONDON; amparado en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo la solicitud de copias simples, este Tribunal para decidir lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Una vez analizado el sistema juris 2000, así como las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el referido acusado goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecida en el artículo 356, ordinal 3 de la norma adjetiva penal, vale decir presentaciones cada quince días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial, en fecha 11-01-2009, otorgada por el Tribunal de control, y la misma fue solicitada por la representación fiscal, y ratificada en la audiencia preliminar, circunstancias estas que el juez de control la mantuvo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15-03-2010; en consecuencia mal podría este juzgador entrar a revisar una medida, cuando ya esta legalmente acordada en su oportunidad, por lo que resulta Improcedente la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad por una medida menos gravosa.- Por otra parte se le exhorta a la defensa pública para que proceda a revisar las actuaciones designadas en el archivo central de este circuito judicial penal, antes de realizar solicitudes de esta índole, para evitar incurrir en actos inoficiosos como en el caso subjudice. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los Siguientes términos: Primero: Improcedente la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, realizada por la defensa publica Abogada Bárbara Lucero.- Segundo: Se acuerda las copias simples solicitada por al defensa.-
Regístrese, Publíquese notifíquese.-


El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario,

ABG.