REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000968
ASUNTO : NP01-P-2009-000968


Corresponde a este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas pronunciarse en la presente causa en la cual el Acusado ORANGEL DEL VALLE MARCANO, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN LOS Artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.-

Aduce la defensa que el Acusado, esta detenido desde la fecha 27/03/2009, y aun no se le ha realizado la Audiencia de Juicio Oral y Pública; Cabe resaltar que este Tribunal Inicio el Juicio el día 14/10/2010, fijándose la continuación del mismo para el 26/10/2010 a las 9:30 horas de la mañana, este Tribunal estima lo siguiente:
Que al decretar el Tribunal Tercero en Funciones de Control MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD es porque consideró que estaban llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no fue una imputación injusta, sino una imputación y decisión conforme a los elementos probatorios cursantes a los autos. Claro está, para este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio el acusado aún es INOCENTE tal como lo establece nuestra constitución, sin embargo la PRIVACION solo es en razón a la misma facultad que le concede en los Artículos 250 y 251 el Código Orgánico Procesal Penal a los Juzgadores.-

DISPOSITIVA
Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del acusado ORANGEL DEL VALLE MARCANO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en los mismos términos dictada en su oportunidad.

Publíquese y notifíquese, líbrese Boleta de Traslado a el imputado para notificarlo de decisión. Déjese copia certificada.
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-


La Secretaria,


ABG .KENDAL ROMERO.-