REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003754
ASUNTO : NP01-P-2010-003754


EXCLUSION DE ESCABINA


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por la ciudadana FRANCIA RAMONA TOMASETTI DE MATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.355.111, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: CELSO ANTONIO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO ANDRADE, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que consignó ante este Órgano Jurisdiccional Constancia Médica, emanada del médico ginecólogo-obstetra Carlos ALBERTO NORIEGA RATTIA, quien señala que la misma padece de DESPRENDIMIENTO GENITAL, no pudiendo la ciudadana en virtud del reposo emanado del referido galeno, asistir a los actos de este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana: FRANCIA RAMONA TOMASETTI DE MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.355.111, se encuentra inmersa en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la garantía constitucional prevista en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una dificultad para este Tribunal para ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionada, tal y como consta del Informe Médico presentada por la mencionada Ciudadana, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadana: FRANCIA RAMONA TOMASETTI DE MATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.355.111. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por la ciudadana: FRANCIA RAMONA TOMASETTI DE MATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.355.111, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN