REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000570
ASUNTO : NP01-P-2008-000570
IMPROCEDENTE EXCUSA DE ESCABINA
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por la ciudadana SAMIRA HOCHE WASSONF, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.415.626, en su condición de posible juez escabina, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VASQUEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ BELMONTE, WILMER RAMON GOMEZ, JUAN ERNESTO MATA Y JIMMY JOSÉ ROMERO SALAZAR, mediante la cual manifiesta no poder comparecer a ejercer la función de Juez escabina para la cual fue seleccionada en virtud de que presuntamente tiene dos meses y medio en estado de gravidez y es madre de dos niños, no anexando ningún tipo de soporte a los fines de que este Tribunal verifique dicha situación, como constancia médica de que su estado de gravidez, es de alto riesgo, suscrita por su medico tratante. - Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
En virtud de ello y luego de analizar lo expuesto por la solicitante considera quien decide, que la excusa alegada por la ciudadana: ciudadana SAMIRA HOCHE WASSONF, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.415.626, no se encuentra inmersa en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no dificulta sus comparecencia a los actos que fuese convocado por este tribunal. En tal sentido, el Artículo 159 Ejusdem establece: “…..El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asignará a favor del escabino y por el tiempo que duren sus servicios, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento del haber diario que percibe un juez profesional de primera instancia. Asimismo se le proveerá lo necesario para asegurar su manutención y transporte diario”.- Resaltado del tribunal. En consecuencia mal podría quien preside esta instancia aceptar como excusa lo alegado por la posible Juez escabina, ya que si bien es cierto, no fue acreditado dicha situación, por lo tanto, declara improcedente dicha excusa y acuerda mantener como posible escabina a la ciudadana SAMIRA HOCHE WASSONF, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.415.626, por lo que se continuará con las convocatorias a los mismos. Haciendo del conocimiento a la posible escabina, lo que establece el Artículo 160 Ejusdem: “El escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, será sancionado con multa del equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades Tributarias. El escabino que presente una excusa falsa, será sancionado con multa equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades Tributarias”. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la excusa interpuesta y alegada por la ciudadana SAMIRA HOCHE WASSONF, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.415.626, en virtud que el mismo no se encuentra inmersa en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no dificultan su comparecencia a los actos que fuese convocado ante este tribunal como posible Juez escabina.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN