REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007104
ASUNTO : NP01-P-2010-007104
Visto el escrito interpuesto por el Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Monagas, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal la revocación y rectificación del auto mediante el cual este Tribunal ordenó la realización del Sorteo Ordinario al cual se refiere el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto ya el Tribunal fue constituido de forma Unipersonal en fecha 20 de julio de 2010, y no puede retrotraerse el proceso a etapas o actos anteriores que ya han sido realizados y verificados.
Este Tribunal a los fines de decidir, realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende que en fecha 22 de Julio de 2009 se dio inicio al Juicio Oral y Público ante el Tribunal de Juicio Accidental Nro. 12 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano conformado por el Juez Presidente TOMAS ALCALA RIVAS y los Escabinos principales CLEMENTE CALLE PALOMINO y YASMILYS VENALES y la Escabino Suplente YELIZETH MAITA y fue para la fecha 07 de agosto de 2009 cuando se planteo una incidencia referente a los Jueces Escabinos y en esa misma fecha esa instancia declaró con lugar la RECUSACIÓN de los Jueces Escabinos planteada por el Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha 11 de agosto de 2009 se declaró la interrupción de debate por una causal sobrevenida de los escabinos; posteriormente en fecha 09 de junio de 2010 el mencionado Tribunal fijo el SORTEO ORDINARIO para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010 a las 8:35 Horas de la mañana, el cual se efectuó en la mencionada fecha y se pautó la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 09 de Julio de 2010, acto para el cual acudió un escabino identificado como CEFERINO JOSE MIGUEL BRAZON CONTRERAS, no acudieron los demás que del acta se desprende que fueron citados, difiriéndose para el 02 de julio de 2010 a las 2:30 horas de la tarde, y en esa fecha se acordó el Juzgamiento de MARILITZA SANCHEZ por un Tribunal Unipersonal y se fijó el juicio de forma unipersonal par el Cuatro (04) de agosto de 2010 a las 10.30 horas de la mañana, oportunidad en que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró A LUGAR la Radicación de la presente causa, a este Circuito Judicial Penal a los fines de que un Tribunal a quien corresponda su distribución le de continuidad a la misma.
Así las cosas, este Tribunal Quinto de Juicio recibió el presente asunto penal, ya que la causa cuando fue remitida debido a la RADICACION se encontraba en esa fase del proceso y fijó los actos propios de la misma como lo es el acto de SORTEO ORDINARIO establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal; empero de ello, no desconoce la situación de incidencia de recusación de los Jueces Escabinos Principales que aconteció con el Tribunal de Juicio Accidental Nro. 12 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, hechos que acontecieron en esa Circunscripción Judicial y no obstante a ello el Tribunal Accidental Nro. 12 fijo en fecha 09 de junio de 2010 nuevamente el acto de Sorteo Ordinario, lo que significa que el proceso continuo como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal hasta el momento de constituir el Tribunal de forma unipersonal para realizar el Juzgamiento de Marilitza Sanchez; por otra parte este Tribunal de Juicio constata que objetivamente en la decisión de la Sala de Casación Penal de RADICAR la causa en el Estado Monagas, expresamente señaló que a quien corresponda su distribución le de continuidad a la misma. Cursiva de quien decide. En tal sentido el presente expediente debe continuar en la fase en que se recibió, es decir juicio pero agotando los tramites propios de la misma para garantizar la realización del JUICIO PREVIO ORAL Y PUBLICO en estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer prevalecer la real y efectiva igualdad ante la Ley y la equidad en la administración de justicia, procurando así una tutela judicial efectiva, por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal y se mantiene la fecha del acto de SORTEO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE.
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud fiscal y mantiene la fecha del acto de SORTEO ORDINARIO. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON