REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004652
ASUNTO : NP01-P-2005-004652

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial Oral celebrada en fecha 20 de Octubre de 2010, de la cual se observa lo siguiente:

En la citada Audiencia a las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron lo siguiente:

En primer lugar a la ciudadana: BELKYS OSUNA madre del occiso quien solicita al tribunal la ayuda para que el penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, deje de ir a la población de Caicara, Municipio Cedeño, lugar donde sucedió el hecho punible que hoy nos ocupa; en virtud que es una grosería asistir hasta al negocio de mi hermano y estoy segura que no lo hace desarmado, y solicito al tribunal que me informe cual es el trabajo y le revoque el beneficio de trabajo, ya que dudo que el trabaje, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE quien expone: esta representación fiscal interpuso escrito por atente este Tribunal a los fines de que se le aplicara las obligaciones impuestas por este digno juzgado en cuanto a la prohibición del penado a ingresar en la jurisdicción del municipio Cedeño, esto en razón y como es obvio por lo planteado claramente por la victima, debimos recordar que el mismo penado ya que el vetusto antiguo Código Penal establecía la obligación al penado de mantenerse alejado a mas de una distancia de 100 Kilómetros del lugar de la comisión del delito, más aun hoy día que el Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los derechos de la victima, en tal sentido ratifico la solicitud de imponer al penado la obligación de no permanecer en las inmediaciones del Municipio Cedeño, y que se oficie a las autoridades competente de dicha jurisdicción de acordarse la misma a razón de que la hagan cumplir, igualmente solicito al Tribunal, visto lo expresado por la victima, que al mencionado penado se le verifique el verdadero estatus de trabajador que debe tener en l a formula alternativa de la cual hoy disfruta, a su vez se le practique un nuevo reconocimiento Médico Legal, pero que en este se le solicite al Experto forense que dictamine si el mencionado penado puede o no cumplir las pernoctas en la casa N. 1 del Internado Judicial en el Horario Nocturno y los días Domingos ya que el antes desconozca la naturaleza propósito o razón de la formula alternativa y dicte un pronunciamiento sin conocer la realidad del entorno y relacionarla con la enfermedad que padece el penado en cuestión, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la delegada de prueba del penado ABG. SILVIA RUIZ quien expone: Silvia, delegada de prueba. El penado se presento un día a la oficina fuera de cita informando que el Tribunal le había citado a una audiencia especial ya que la mamá de la victima le había ido a caicara ya que el no podía asistir al sitio donde ocurrieron los hechos por cuanto estaba prohibido por la ley ya que el iba a caicara por cuanto el tiene su hijo en caicara que sufre de retraso mental, y un día hable con la victima y le dije que el penado estaba gozando de un beneficio establecido en la ley, pero ella insistía que le informara el lugar donde trabajaba el penado, y le dije que no podía revelar tal información, y donde vivía le dije que era en el penal, y le dije que estaba en su derecho de reclamar, por lo que le aconsejé al penado que no asistiera al sitio de la ocurrencia del penado. finalmente se le cede la palabra al penado: LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS quien expone: para mí en este día es vergonzoso de estar en este lugar como un chisme ya que la señora ha hablado por sí sola ya que ella tiró un folleto ya que dice que tengo que arrepentirme ya está mintiendo ya que tengo tiempo que no la veo, yo todo lo dejo para con díos, yo estoy en una enfermedad, y tengo la hemoglobina en 3 en 5 y no me burlo de la ley y responsabilizó delante del Tribunal de lo que me pase, ya que me han rayado las paredes de mi casa, y si las leyes fallan las leyes de díos no fallan, y la vez pasada la mamá de ella agarró a mi hermana y casi la cachetada, su hermano le llamó a mi hijo homosexual y el hijo de ella vio a mi hija y se bajo el pantalón y le dijo palabras groseras, el 5 de agosto el hijo de ella a altas horas de la noche, que hiciera el Tribunal y rayaron en el porche y me dicen que me está esperando, siempre mi conducta he sido responsable, y de verdad que le de gracias a Dios que soy cristiano, y ella todo lo que hace siempre lo paga al Tribunal, entonces las provocaciones de donde vienes, ella dice que he ido a una hielera teniendo yo una hielera, la victima no va imponer las victimas, como viniste de caracas bien te puedes ir nuevamente, yo tengo mi hijo mi casa, mi terreno, yo nací en el terreno. Y que sea la primera y la última ya que no tengo tiempo en mi enfermedad y mi hijo, y el hijo de ella una vez me envió una nota y quiero que me diga si esa letra es su hijo o no, y hace entrega del escrito al Tribunal, a ella lo que le pasa es que ha sido una mala mujer, ella me ha insinuado, y yo como nunca le hice caso me trata de homosexual. Yo desde este mismo momento no quiero más reproche ya que yo no he visto a esta señora hasta el día que vine al Tribunal. Y dale gracias a dios que soy cristiano, y lo que quiero que sea esto quede aquí y que firme un acta comprometiéndose a no meterse más conmigo. Luego expone la Defensora Pública Décima Sexta ABG. FARINI VILLABA: “Entiende esta Defensa de la revisión de este Tribunal mediante el cual se le impuso al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo que no se evidencia como condición de cumplimiento la prohibición de acudir este al Municipio cedeño del Estado Monagas localidad donde ocurrió el hecho, por lo que aclara la defensa que si el penado ha comparecido por esa localidad, donde a demás tiene su grupo y apoyo familiar, no debería considerarse como un incumplimiento del beneficio que el Tribual otorgo al penado, no obstante la defensa deja a criterio de este Tribunal la posibilidad o no de imponer al penado mientras dure el cumplimiento de la pena que le resta por cumplir solo la prohibición del acercarse al lugar donde residen los familiares del ciudadano victima o de las victimas, de igual forma considera la defensa oportuno solicitar que efectúe algún de reflexión, tanto al cuidando penado como a la victima de los motivos o circunstancia por lo cuales se convocó esta audiencia, vale decir se le efectúe recordatorio al penado de evitar acercamiento a la victima por lo que solicita esta defensa al Tribunal y a la representación fiscal que el penado se encuentra en el cumplimiento de una pena. No ha salido en libertad plena, si no que lleva consigo el ciudadano penado impuesta por el Tribunal de juicio, todo ello con la finalidad de evitar cualquier situación que nuevamente haga propició otra audiencia, Por otra parte esta defensa solicita al Tribunal ordene con urgencia al penado un reconocimiento médico legal a los fines de que se eval. La procedencia o no de un cambio de sitio de pernocta toda vez que se tiene conocimiento según informes médicos presentados por el penado que el mismo se encuentra convaleciente en su estado de salud y las condiciones ambientales y físicas del anexo destacamentario del internado Judicial penal no son las más optimas para que mejore su estado de salud. Finalmente solicito al Tribunal mantenga al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, que de acuerdo a la ley oportunamente le fue otorgado toda vez que hasta la fecha no se evidencia probanzas que el mismo haya incumplido con las condiciones impuestas para el otorgamiento de dicho beneficio. Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que de las consideraciones y exposiciones de cada uno de los intervinientes, aunado a las actuaciones de autos, ACUERDA PRIMERO: LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN O PRESENCIA DEL MISMO DENTRO DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE ESTE ESTADO, ello sin menoscabo del derecho que tiene el penado de seguir disfrutando del beneficio otorgado por el Tribunal en fecha 28 de Diciembre de 2009, ya que no se ha demostrado que haya incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas en esa oportunidad legal inherente de dicho beneficio; Por tal motivo se acuerda oficiar a las autoridades policiales de esa jurisdicción para que tomen las medidas necesarias a fin de garantizar lo acordado por este Tribunal; SEGUNDO: se le practique un nuevo reconocimiento Médico Legal a los fines si el mencionado penado puede o no cumplir las pernoctas en la casa N. 1 del Internado Judicial en el Horario Nocturno y los días Domingos. TERCERO: El Penado deberá consignar ante este despacho constancia de Trabajo actualizada y estatus del mismo. CUARTO: Se mantiene la medida de la formula alternativa al cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo otorgada en su respectiva oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.-



Remítase copia certificada de esta decisión al Comandante de la Policía del Municipio Cedeño, a los fines de que dicho penado si es ubicado en la Jurisdicción de ese municipio sin la autorización de este Tribunal, sea aprehendido y puesto a la orden de este Despacho. Al Director del Internado Judicial de Oriente. Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS