REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002343
ASUNTO : NP01-P-2010-002343
Visto y revisado como ha sido el oficio Nº 16F7-0079-2010 de fecha 21-10-10, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual remite anexo en Originales: Constancia de Inscripción, Constancia de Estudio, Constancia de Residencia, de Buena Conducta y Horario de Clases, correspondientes al Penado: ROMAR GREGORIO GUILLEN SÁNCHEZ, para que le sea otorgado un permiso para asistir a sus estudios, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:
UNICO: El penado ROMAR GREGORIO GUILLEN SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 84 ordinal 1° del Código Penal, fue aprehendido en fecha 25/03/2010, permaneciendo en esas condiciones hasta el día de hoy 29/10/2010, en virtud de que le fue decretado una Medida Cautelar, de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo DETENCION DOMICILIARIA, por lo que lleva de detenido un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y cumple la pena en fecha 25-03-2012 a las 12:00 de la noche; igualmente se establece que por la pena impuesta el referido penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de lo cual ya se ordenó la practica de los Estudios Psico-sociales y se está en espera de los mismos; Ahora bien, sobre ese particular y en base al derecho que tiene toda persona al estudio, consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal ACUERDA CONCEDER EL PERMISO al penado ROMAR GREGORIO GUILLEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.585, para que asista a sus estudios, quedando entendido sólo por las horas que establece el horario de clases; igualmente deberá informar al tribunal periódicamente de su rendimiento académico. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS