REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000128
ASUNTO : NL01-P-2001-000128
D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano El penado ORLANDO FIGUEROA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.354.271, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; pena esta redimida en auto de fecha 29-08-2003, quedando en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO. Pena redimida en segunda oportunidad por el Juzgado exhortado mencionado ut-supra, por auto de fecha 30/06/2005 quedando en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, tal y como lo estableció este Tribunal en auto de fecha 15-05-2009. Pena Redimida en tercera oportunidad, en auto de fecha 21-09-2010, quedando en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE DE PRESIDIO, y le fue acordado su traslado desde el Internado Judicial Penal de "El Dorado ", Estado Bolívar, hasta el Internado Judicial penal de Carúpano, Estado Sucre.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado ORLANDO FIGUEROA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.354.271. estará recluido en el Internado Judicial Penal de "Carúpano”, Estado Sucre. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Milángela Millán Gómez
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Ejecución

La secretaria,
Abog. Luisa V. Cabeza