REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000105
ASUNTO : NL01-P-2001-000105
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado PLINIO ALBERTO BRAVO GAMBOA, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad número V-5.875.958, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara Domingo José Gil García. Pena esta redimida en auto de fecha 24 -09-2.002, quedando el cumplimiento de la misma para el 23-09-2010.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, así como el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (Según revisión al sistema juris2000) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA