REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002132
ASUNTO : NP01-P-2009-002132


Por recibidas la boleta de notificación procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de donde se desprende que en fecha 14 de Junio de 2010, fue revocada la medida cautelar que le fuere decretada a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL BRAVO, ordenando al Tribunal de Primera Instancia librara las ordenes de aprehensión correspondientes, quien decide observa que:

En fecha 16-06-2010, fue celebrada la audiencia preliminar en el presente asunto, donde en el curso de la misma, el representante Fiscal, cambió la calificación jurídica que había impuesto en la acusación de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en menor cantidad, cambio este que fue aceptado por el Tribunal de Control, manteniéndose la medida cautelar que ostentaba el ciudadano (por cuanto para la fecha de la celebración de dicha audiencia preliminar, se tenía conocimiento de la decisión de la Corte que revocaba la medida cautelar decretada inicialmente) y condenándolo a sufrir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, decisión esta que quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida por el representante fiscal.

Ahora bien, como quiera que en el caso de marras, dado el cambio de calificación jurídica hecho por el representante fiscal, el penado fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años de prisión, en auto de ejecución de fecha 04-08-2010 se estableció que el ciudadano José Manuel Bravo opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, no se librara la captura del mismo, ordenada por la Corte de Apelaciones en fecha anterior a la celebración de la Audiencia preliminar. Líbrese lo conducente. Y así se establece. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario