REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006139
ASUNTO : NP01-P-2009-006139
D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Barcelona Estado Anzoátegui.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL, INDOCUMENTADO Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20-01-1984, de 25 años de edad, con SEXTO GRADO, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA RENGEL (F) y de Padre DESCONOCIDO, profesión u oficio BUHONERO, domiciliado en LAS COCUIZAS CARRERA 04 CASA SIN NUMERO FRENTE A LA IGLESIA CATOLICA, Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINY GONZALEZ ANGELINE FIGUERA, y le fue acordado su traslado desde el Internado Judicial Penal de "Monagas", hasta el Internado Judicial Penal de Puente Ayala, Estado Anzoátegui.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado JOSE GREGORIO RENGEL, estará recluido en el Internado Judicial Penal de "Puente Ayala”, Estado Anzoátegui. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Milángela Millán Gómez
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Ejecución

La secretaria,
Abog. Luisa V. Cabeza