REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000143
ASUNTO : NL01-P-2001-000143
Recibidas el día de hoy las presentes actuaciones, requeridas en virtud de la aprehensión del ciudadano Pedro Enrique Marcano Corona ocurrida el día 09-10-2010, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA, fue condenado en fecha 09-08-2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 426 ejusdem del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos. En fecha 12-03-2003, al penado antes señalado, se le acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, siendo notificado de dicha decisión en la misma fecha, tal como se evidencia al folio 62 de la Pieza 03, decretandose el cumplimiento de la pena impuesta en auto de fecha 08-04-2008.
Ahora bien, se aprecia de los recaudos remitidos a este Tribunal por la Guardia Nacional, que el ciudadano PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA, fue aprehendido por orden emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 5236 de fecha 20-11-2001, constatándose que efectivamente en este mismo asunto penal, fue librada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-11-2001, sendos oficios de captura a los diferentes organismos del Estado, los cuales no fueron dejados sin efecto una vez que el penado fue puesto en libertad al serle concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y posteriormente la libertad plena por pena cumplida, en consecuencia, se ordena subsanar dicha omisión, debiendo librarse los oficios correspondientes. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano Pedro Enrique Marcano Corona. Líbrese lo conducente. Devuélvase la Causa al Archivo Central regional del Estado Monagas. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario