REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000174
ASUNTO : NK01-P-2003-000174
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada el día de ayer 14-10-2010, en el curso de la audiencia celebrada en el presente caso, con ocasión a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, en relación a la omisión de pronunciamiento en que incurrió en Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la solicitud hecha por el defensor del imputados, de extinción de la acción penal por prescripción de la misma; al respecto quien decide observa:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones, se aprecia que los imputados LUIS BERMÚDEZ, JUAN GALLARDO, ALEXIS MAITA, ANDRÉS MAITA, FÉLIX ANTONIO MAITA Y LAUREANO DEL VALLE SALAZAR, plenamente identificados en autos, fueron condenados por el extinto juzgado de Primero para el Régimen Procesal Transitorio, por la comisión del delito de Hurto Calificado en fecha 25-01-2000, sentencia esta que fue dictada fuera del lapso legal, lo que originó que le ordenara la notificación de todas las partes; siendo que, una vez en la fase de juicio para la notificación de los procesados, se aprecia escrito de fecha 22-11-2006 (Folio 179 Segunda Pieza) presentando por el defensor de estos (antes de practicarse todas las notificaciones) solicitando el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, amparado en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no observándose pronunciamiento al respecto de parte del Tribunal de Juicio. Posteriormente, en fecha 16-10-2008, se aprecia nuevo escrito del defensor de los aún procesados, ratificando solicitud de sobreseimiento de la causa hecho en fecha 22-11-2006, en esta oportunidad el juez de la causa emite auto, donde establece que aún faltaba por notificar al ciudadano Alexis Maita, no obstante ordenó la remisión de las actuaciones a los Tribunales de ejecución de este Circuito judicial Penal, sin dar respuesta en relación a la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa.
Ahora bien, tal y como lo señaló el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas; se desprende que efectivamente el Tribunal de Juicio de este Estado Monagas incurrió en omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud hecha por la defensa de los ciudadanos Luís Bermúdez, Juan Gallardo, Alexis Maita, Andrés Maita, Félix Antonio Maita y Laureano del Valle Salazar, en relación a la prescripción de la acción penal - institución de eminente orden público como lo ha señalado la jurisprudencia patria- porque la sentencia definitiva que nos ocupa, fue dictada fuera del lapso legal y por ende no quedaba firme hasta tanto se notificara a todas las partes, debiendo el juez de juicio pronunciarse en relación a esta institución, cuando le fue requerido. Siendo así las cosas, debe asentar quien decide, que en el caso que nos ocupa, se evidencia una violación al principio de la Tutela judicial Efectiva y de oportuna respuesta por parte del órgano jurisdiccional encargado, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentándose así el debido proceso en cumplimiento de lo preceptuado en el ordinal 8 del artículo 49 eiusdem, en consecuencia, verificado en vicio antes dicho, es deber de este Tribunal velar por el ejercicio de dicho derecho, en consecuencia se retrotrae la causa al estado de que se emita el pronunciamiento correspondiente, anulando todo lo actuado con posterioridad al vicio detectado, ello de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal ; siendo lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la remisión de la presente causa a el Tribunal de Juicio Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie en relación a la solicitud de la defensa, líbrese el oficio correspondiente. Dada la nulidad antes decretada, queda sin efecto el auto de firmeza decretado por el Tribunal de Juicio, el auto de ejecución de sentencia y todas las actuaciones realizadas en la fase de ejecución. Se restituye la situación jurídico procesal de los ciudadanos Luís Bermúdez, Juan Gallardo, Alexis Maita, Andrés Maita, Félix Antonio Maita y Laureano del Valle Salazar, en cuanto al estado de libertad en que se encontraban. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ