REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005165
ASUNTO : NP01-P-2007-005165
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Visto el Informe psico-social cursante del folio 140 al 143 de la presente pieza, practicado al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “RÉGIMEN ABIERTO”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.200, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 Ejusdem, y, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, ambos en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 84 numeral 1° del Código penal. Pena esta redimida en auto de fecha 13-09-2010, quedando en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, fue detenido en fecha 14-12-2007, por lo que, ha cumplido efectivamente con su condena por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIAS; estableciéndose en el auto de redención de pena, que cumplirá la condena en fecha 26-10-2013, y, que ya opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado CESAR AUGUSTO ROMERO, ha extinguido a esta fecha un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa del folio al 140 al 143 de la presente pieza de la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 14/09/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licenciada Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Licenciada Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: …Autocrítica escasa frente al delito. Baja Disposición para internalizar normas. Poca tolerancia para el manejo de los impulsos. Apoyo familiar moderado. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas que lo ayuden a tomar conciencia y responsabilidad de las consecuencias de sus actos. Orientación en cuanto a la toma de decisiones asertivas. Plantearse metas y objetivos que le permitan mejorar su calidad de vida …”. En base a lo anterior, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; es por lo que, este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria

ABG. LUISA V. CABEZA