REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000134
ASUNTO : NP01-P-2008-000134
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibida la constancia de trabajo y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, este Tribunal, previamente observa:
El Penado ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18/09/1965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.357, hijo de Carmen Lucina Esparragoza (f) y Pascual Muñoz (f), de estado civil soltero, dirección de habitación: Barrio Pinto Salinas, Avenida Libertador, Calle Principal, Casa N° 15, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, estableciéndose en auto de ejecución de sentencia que como quiera que el mismo fue detenido en fecha 11-01-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 27-04-2009, estivo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que, le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.
En fecha 13-10-2010, se recibió oficio N° CR4-1608-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Capacidad de Autocrítica frente a su comportamiento. Disposición al trabajo y al cambio conductual. Asunción responsable de roles. Apoyo social. VII) RECOMENDACIONES: Supervisión y orientación. (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y, que también existe Oferta de Trabajo a favor del penado, verificada por este Tribunal; considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, identificado up supra, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS (tiempo que le falta por cumplir de pena y permitido en el artículo 494 del COPP) contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS al penado ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, identificado ut supra. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA