REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004954
ASUNTO : NP01-P-2007-004954
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JOSE ANTNIO LÓPEZ, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad número V-8.352.750, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06/09/1953, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María López y padre desconocido, residenciado en la Calle El Progreso, N° 06, Punta de Mata, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, redimida por decisión de fecha 23/10/2008, en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 376 (primer aparte) del Código Penal, y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quedando el cumplimiento de la pena para el día 30 de Julio de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano JOSE ANTNIO LÓPEZ, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA