REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005801
ASUNTO : NP01-P-2009-005801

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 29-09-2010, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Juan Salazar y Maura Jiménez, fecha de nacimiento 09/02/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.293, residenciado en la Calle Principal, Sector Brisas del Morichal, casa s/n, adyacente al puesto policial, de esta ciudad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; así como a la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JEAN CARLOS SALAZAR JIMÉNEZ, fue detenido en fecha 09-10-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JEAN CARLOS JIMÉNEZ, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a Un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, en fecha 24-11-2010, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a un (01) año y ocho (08) meses, en fecha 09-05-2011, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a tres (03) años y cuatro (04) meses, en fecha 09-02-2013, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, en fecha 24-02-2013, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena la Comandancia de Policía del Estado Monagas, dada la condición de funcionario de la Policía del Estado Monagas que ostentaba el penado a la fecha de comisión del delito y por ello peligraría su vida en la sede del Internado Judicial Penal de Monagas.

Como quiera que el penado de marras está próximo a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, se ordena la realización de los estudios psicosociales al mismo, para lo cual se librará oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario requiriéndole la evolución del penado.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Comandante de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a quien se le requerirá la realización de los estudios psicosociales del penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA