REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-P-2002-000065
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe psico-social cursante del folio 104 al 108 de la presente pieza, practicado al penado PEREZ NELSON RAFAEL, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado PEREZ NELSON RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de esos hechos, y 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal actual. Ahora bien, se verifica que el penado en mención cumplirá la pena en fecha 02 de Octubre de 2025 a las 12:00 horas de la noche y que ya extinguió 1\4 de la pena impuesta, según se desprende del auto de ejecución.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado PEREZ NELSON RAFAEL, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa a los folios 104 al 108 de este asunto; evaluación Psico-social practicado en fecha 30/09/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado antes identificado, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evolución psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica deficiente. Poca disposición para cumplir normas. Baja tolerancia a las frustraciones.- VI) CONCLUSION: se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control racional de los impulsos. Instaurarle hábitos laborales. Entrenamiento en resolución de problemas..”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON RAFAEL PEREZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al penado NELSON RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.062, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Eloina Pérez (v) y Rafael Márquez (v), domiciliado en la Calle Principal, del Barrio El Nazareno, casa tipo rancho, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en virtud de resultar DESFAVORABLE el estudio psicosocial. Como quiera que el penado de autos tiene un tiempo considerable de detención se ordena oficiar al director del Internado Judicial Penal para que en caso de que el penado haya trabajado o estudiado durante su reclusión lo incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria

ABG. LUISA V. CABEZA