REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000012
ASUNTO : NK01-P-2010-000012
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 30-09-2010, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO, quien es Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Nusmeri Marcano y Juan José Quijada, fecha de nacimiento 15/07/1983, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.547, residenciado en la Calle Perú, Sector La Independencia, casa N° 37, del Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; así como a la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JUAN JOSÉ MARCANO, fue detenido en fecha 25-05-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JUAN JOSÉ MARCANO, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días, en fecha 09-01-2012, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a tres (03) años y seis (06) meses, en fecha 25-11-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a siete (07) años, en fecha 25-05-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días, en fecha 09-04-2017, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal de Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA