REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008133
ASUNTO : NP01-P-2005-008133
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JOEL JOSE RONDON, actualmente disfrutando del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/11/1965, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.834; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; quedando el cumplimiento de la pena, según auto de fecha 15-07-2008, para el día 19 de diciembre de 2008 a las 8:00 horas de la mañana.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 8:00 horas de la mañana, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, habiéndose recibido constancias de las presentaciones realizadas por el ciudadano en la Comisaría de Villa Rosa, del Estado Nueva Esparta (Sitio donde fue confinado), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano JOEL JOSE RONDON, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA