REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004408
ASUNTO : NP01-P-2007-004408

AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Recibido el informe final de conducta del penado WILFREDO DEL JESUS BERMUDEZ CARRASQUERO; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado WILFREDO DEL JESUS CARRASQUEL BERMUDEZ, fue condenado en fecha 18/09/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Asimismo en fecha 06-08-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 21 de Septiembre de 2009, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano WILFREDO DEL JESUS CARRASQUEL BERMUDEZ, cumplió con las condiciones impuestas, toda vez que, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano WILFREDO DEL JESUS CARRASQUEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número v-16.710.168; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG. LUISA CABEZA