REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001631
ASUNTO : NP01-P-2008-001631
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 11-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano DERWIN ALEXANDER RAMIREZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 24 años de edad, nacido el 15-10-1986, Soltero, Profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.718.998, hijo de Nellys Ramírez (V) y Ariel García (v), domiciliado en Sector La Cañada de la Puente, Carrera 6 con carrera 7, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Franyelis Tovar; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado DERWIN ALEXANDER RAMIREZ, fue detenido en fecha 17-03-2008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado DERWIN ALEXANDER RAMIREZ, se observa que ya extinguió el cuarto (1/4) de la pena, equivalente a un (01) año y seis (06) meses, por lo cual opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que ya extinguió Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a dos (02) años, por lo cual opta por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a cuatro (04) años, las extinguirá el día 17-03-2012, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a cuatro (04) años y seis (06) meses, en fecha 17-09-2012, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
Ahora bien, como quiera que el penado de marras opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena destacamento de trabajo y régimen abierto, se ordena la evolución del mismo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De otro lado, como quiera que el penado tiene un tiempo considerable de detención se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal a los fines de que en caso de que haya trabajado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal de Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal de Monagas a quien se le requerirá incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa al penado de marras en caso de que este haya trabajado o estudiado durante su reclusión; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitándole la evaluación del penado y. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA