REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe psico-social cursante del folio 104 al 108 de la presente pieza, practicado al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEYRIS COA. Pena esta redimida en auto de fecha 29-07-2010, quedando en NUEVE (09) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, momento en el cual se estableció que optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo desde el día 23-08-2010.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa a los folios 268 al 272 de este asunto; evaluación Psico-social practicado en fecha 07/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Jhonnedith Villalobos, Trabajadora Social, Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado antes identificado, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Escasa autocrítica frente al delito. Dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones. Dificultad para las relaciones interpersonales. Inmadurez psicosocial. VI) CONCLUSION: se considera de pronóstico DESFAVORABLE….VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere orientación hacia el manejo de los impulsos y del desarrollo de estrategias adaptativas..”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LOPEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.350; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en virtud de resultar DESFAVORABLE el estudio psicosocial.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA V. CABEZA