REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860
AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibido el Informe psico-social que antecede, practicado en su oportunidad al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZÁLEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años (Aún cuando por error no se estableció en el auto de ejecución de sentencia); este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YOLANDA GONZALEZ MOROCOIMA (V) y de ENRIQUE JOSE HEREDIA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.174.487, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Sabana Grande, la constituyente, casa N° 26 Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente, y, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO MAYO URBANEJA. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, fue detenido en fecha 13-10-2009, y hasta la presente fecha ha cumplido efectivamente su condena por espacio de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS; cumpliendo así la pena en fecha 03 de Julio de 2014 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir una pena inferior a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que cursa del folio 131 al 134 de esta pieza, Informe Psico-social efectuado al precitado penado en fecha 05/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social; Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abogada Revisora Doribel Abache, en el cual expresan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Autocrítica deficiente. Poco control de impulsos. Baja tolerancia para manejar frustraciones. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que refuercen el manejo racional de los impulsos…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en lo que se refiere al comportamiento futuro del penado; emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LUIS E. HEREDIA GONZÁLEZ; sin que ello obste para que en un lapso prudencial se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS E. HEREDIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.487, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA