REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000114
ASUNTO : NP01-P-2008-000114
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe psico-social cursante del folio 176 al 179 de la presente pieza, practicado al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PILAR RAFAEL PLAZA, fue condenado en fecha 10/01/2008 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en NUEVE AÑOS, DIECINUEVE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal. Pena esta redimida en auto de fecha 25 de Febrero de 2010, quedando en NUEVE (09) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se verifica de las actuaciones, que el penado en mención, fue detenido en fecha 10-01-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por lo que, ha cumplido efectivamente hasta el día de hoy con su condena, por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; por ende cumplirá la pena en fecha 30 de Enero de 2017 a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena redimida (DOS AÑOS, TRES MESES, CUATRO DIAS y VEINTIÚN HORAS) en fecha 14-04-2010; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Cabe destacar, que asimismo cursa en actas, Informe Psico-social practicado en fecha 07/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual expresan entre otras cosas, el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Autocrítica deficiente. Manejo inadecuado de los impulsos. Poca disposición a cumplir normas. Inhabilidad para aprender de la experiencia. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que le ayuden a tomar conciencia de las faltas incurridas…”. En base a lo anterior se considera; por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03; pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro que podría desempeñar el penado, emitido por el equipo técnico respectivo; el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ; sin que ello obste para que en un lapso prudencial se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado a su persona en fecha 07/10/2010. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.924, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA