REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004648
ASUNTO : NP01-P-2007-004648
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 30-09-2010, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Olivia González (v) y Rafael Quiñones (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.737 de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la invasión de la puente, sector Alí primera calle 10, rancho sin numero Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ SALAZAR; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 04-11-2007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JESUS RAFAEL QUIÑONEZ, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a tres (03) años, en fecha 04-11-2010, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a cuatro (04) años, en fecha 04-11-2011, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a ocho (08) años, en fecha 04-11-2015, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a nueve (09) años, en fecha 04-11-2016, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.

Como quiera que el penado tiene un tiempo considerable de detención, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal, para que en caso de que el mismo haya laborado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse. Asimismo, como quiera que el penado de marras está próximo a cumplir 1\4 de la pena impuesta, por lo cual optará a la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique los estudios psicosociales correspondientes.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal de Monagas.

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal de Monagas a quien se le instruirá que en caso de que el mismo haya laborado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a quien se le requerirá que practique los estudios psicosociales correspondientes al penado de marras que opta por la medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.

Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.

Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA