REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000032
ASUNTO : NJ01-P-2010-000032
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 29-09-2010, mediante la cual condenó al ciudadano GABRIEL JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.312.619, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/04/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: HILDA GUERRA (V) y de DAMIAN BRITO (V), domiciliado en la Calle 5B, Casa Nro. 25, del Sector la Manga, a una cuadra la Farmacia La Manga, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en su parte infine del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado GABRIEL JOSE GUERRA, fue detenido fecha 13-07-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por el tiempo de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) a las Doce horas de la noche.

Se establece que el penado GABRIEL JOSE GUERRA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, desde este mismo momento, toda vez que el mismo fue condenado a una pena que no excede de cinco (05) años, tal y como lo establece el actual artículo 493 de la norma adjetiva penal, en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado antes mencionado.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado GABRIEL JOSE GUERRA, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a un (01) año y dos (02) meses, en fecha 13-09-2011, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días, en fecha 02-02-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días, en fecha 23-08-2013, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a tres (03) años y seis (06) meses en fecha 13-01-2014, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.

S E G U N D O

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez.


Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.


Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA