REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000223
ASUNTO : NK01-P-2003-000223
AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA
Recibido el informe final de conducta del penad MERWIN JOSE FERNANDEZ LA ROSA; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado MERVING JOSE FERNANDEZ LA ROSA, fue condenado en fecha 17/09/2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, tipificados y sancionados en los artículos 411, 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2°, 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° respectivamente, todos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teostite (occisa), niños (Identidades omitidas).
Asimismo en fecha 12-06-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 19 de Septiembre de 2009, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano MERVING JOSE FERNANDEZ LA ROSA, cumplió con las presentaciones impuestas según se constata de la revisión del sistema juris2000. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MERVING JOSE FERNANDEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 17.242.995; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 12/06/2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG. LUISA CABEZA