REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001373
ASUNTO : NP01-P-2007-001373
AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe psico-social cursante del folio 188 al 192 de la presente pieza, practicado al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, fue condenado en fecha 18/06/2008 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Pena redimida a DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, ha extinguido para el día 15-09-2010 un tercio (1/3) de la pena redimida; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Cabe destacar, que asimismo cursa de este asunto; Informe Psico-social practicado en fecha 05/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social, Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual expresan entre otras cosas, el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación realizada arrojó los siguientes elementos: Baja autocrítica frente al delito y su comportamiento. Inmadurez psicoemocional y búsqueda de gratificación inmediata. Escaso control de la impulsividad. Poca responsabilidad social. Apoyo familiar inconsistente. VI) CONCLUSION:…opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada VII) RECOMENDACIONES: Proporcionar las herramientas para que el penado revise aspectos desfavorables y desadaptativos de su carácter, así como facilitar el aprendizaje de nuevas formas de canalizar frustraciones generadas por el medio. Tratamiento para el abuso de drogas …”. En base a lo anterior se considera; por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03; pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro que podría desempeñar el penado, emitido por el equipo técnico respectivo; el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN
LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA