REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005066
ASUNTO : NP01-P-2007-005066
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe psico-social cursante del folio 107 al 112 de la presente pieza, practicado al penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMÉNEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena esta redimida en auto de fecha 27-07-2010, quedando en ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, momento en el cual se estableció que optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo desde el día 12-10-2010.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa a los folios 107 al 112 de este asunto; evaluación Psico-social practicado en fecha 14/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social, Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado antes identificado, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Baja Autocrítica frente al delito y su comportamiento. Baja tolerancia a las frustraciones. Pobre Control de la impulsividad. Moderada dificultad para adecuarse a las normas sociales. Poca responsabilidad social. Apoyo familiar inconsistente. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE….VII) RECOMENDACIONES: Orientación al penado hacia el logro de cambios conductuales favorables..”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.598.505; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en virtud de resultar DESFAVORABLE el estudio psicosocial.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria

ABG. LUISA V. CABEZA