REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699
ASUNTO : NP01-P-2009-000699
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 16-09-2010, mediante la cual condenó al ciudadano Monagas y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 06/12/1971, de ocupación Mecánico, hijo de: Alida Calderón (F) y Simón Morocoima (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.637.075, con domicilio en: Tapiales II, calle C, Nº 30. Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS (09) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3,8 y 10 del articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Juan Ernesto Lugo; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, fue detenido en fecha 08-03-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a dos (02) años y tres (03) meses, en fecha 08-06-2011, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a tres (03) años, en fecha 08-03-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a seis (06) años, en fecha 08-03-2015, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a seis (06) años y nueve (09) meses, en fecha 08-09-2015, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
Como quiera que el penado tiene un tiempo considerable de detención, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal, para que en caso de que el mismo haya laborado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 13 del Código Penal, a saber; interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal de Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal de Monagas a quien se le instruirá que en caso de que el mismo haya laborado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA