REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000606
ASUNTO : NP01-P-2004-000606
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado MARCOS ANTONIO ROMERO, Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/12/1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.636, hijo de Natividad González y Miguel Martínez, residenciado en el Callejón Las Mercedes, casa s/n, Aragua de Maturín, Estado Monagas y quien fue condenado en fecha 17/05/2006 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO (redimida a DIEZ AÑOS, DIEZ MESES y DIECISIETE DIAS y DOCE HORAS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, que originaron el presente asunto; actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión de fecha 31-07-2009; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el Centro, acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión; desempeñándose como obrero de la construcción en diferentes zonas d ela ciudad y el contacto con su grupo familiar primario es frecuente; motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada veinte (20) días ante el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado MARCOS ANTONIO ROMERO, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Francisco de Miranda, a fin de que le sea comunicado al Penado MARCOS ANTONIO ROMERO, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. MILANGELA MILLÁN GOMEZ.
La secretaria,
Abog. LUISA V. CABEZA