REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000649
ASUNTO : NP01-P-2006-000649
Recibido el informe final de conducta del penad EDILVER ENRIQUE ALVAREZ, así como las presentaciones realizadas por esta en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El Penado EDILVER ENRIQUE ALVAREZ ARRIECHE, fue condenado en fecha 15/05/2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo en fecha 08-12-2008, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 18 de Diciembre de 2008, cuando se impuso de la decisión.
Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano EDILVER ENRIQUE ALVAREZ, cumplió con las presentaciones impuestas. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDILVER ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.921.580; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 08/12/2008; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,
ABG. MILANGELA MILLAN
La secretaria,
ABG. LUISA CABEZA