REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001149
ASUNTO : NP01-S-2004-001149

Recibido el informe de conducta de la penada MARÍA MILAGROS BARRETO de Uzcategui, así como las presentaciones realizadas por esta en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte de la precitada penada del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: La penada MARIA MILAGROS BARRETO UZCATEGUI, fue condenada en fecha 07/10/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Asimismo en fecha 06-08-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que la penada suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 16 de Septiembre de 2009, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que la ciudadana MARIA MILAGROS BARRETO DE UZCATEGUI, cumplió con las presentaciones impuestas. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento de la penada al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a la misma por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS BARRETO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 11.775.237; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 06/08/2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la penada, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG. LUISA CABEZA