REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000032
ASUNTO : NL01-P-1999-000032
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado OSCAR JOSE GONZALEZ, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad número V-6.943.663, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; Pena esta redimida en fecha 11-06-2003, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, estableciéndose en dicha sentencia, el cumplimiento de la pena, para el día 28/11/2009, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 6.943.663, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA