REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000001
ASUNTO : NP01-P-2009-000001
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 23-10-2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín, Estado Monagas Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 de Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido fecha 30-12-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 06-10-2010, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, se observa que ya cumplió Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a un (01) año y seis (06) meses, en fecha 30-06-2010, por lo cual opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a dos (02) años, en fecha 30-12-2010, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a cuatro (04) años, en fecha 30-12-2012, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a cuatro (04) años y seis (06) meses, en fecha 30-06-2013, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.

S E G U N D O

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinales 1° y 2° del Artículo 13 del Código Penal, a saber; interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Como quiera que el penado de marras ha permanecido recluido por un tiempo considerable, se ordena oficiar al director del centro carcelario, a los fines de que en caso de que haya trabajado o estudiado durante su reclusión, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea evaluado el penado de marras, toda vez que opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez.


Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.


Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA