REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000128
ASUNTO : NL01-P-2001-000128
AUTO ACORDANDO TRASLADO DE PENADO

Vista la solicitud interpuesta por el penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-15.354.271, donde pide a este Tribunal su traslado voluntario desde la Cárcel del Dorado en el Estado Bolívar, hasta el Internado Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; en virtud de que en el Estado Bolívar no cuenta con apoyo familiar, por cuanto sus familiares residen en el Estado Sucre, además de que corre peligro su vida donde se encuentra actualmente; este Tribunal para decidir lo solicitado observa;

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:

"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado."

De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del régimen penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo condena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social, y por cuanto los familiares del prenombrado penado habitan en la población Carúpano, Estado Sucre, lo cual dificulta la visita periódica de éstos por lo distante de esa ciudad y esta entidad, es por lo que este Tribunal acuerda el traslado del penado identificado ut-supra a la sede del Internado Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en el Dorado, para que haga efectivo dicho traslado; hágase lo conducente. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

ABG. LUISA V. CABEZA