REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/10/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.908, hijo de Eloina La Rosa de Flores y Luís Rafael Flores, residenciado en el sector Brisas del Morichal, Calle 03, N° 160, Maturín, Estado Monagas, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión de fecha 03-08-2009; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
El Penado de autos ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, fue condenado en fecha 25/09/2006 por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en NUEVE AÑOS y CUATRO DIAS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha demostrado durante su permanencia en el Centro ser una persona que ha logrado adaptarse en forma efectiva, ajustándose a la dinámica establecida, con respeto hacia sus compañeros y personal encargado del centro; desempeñándose en labores a destajo, como ayudante de pintura; cuenta con apoyo de un grupo familiar en forma frecuente; motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Francisco de Miranda, a fin de que le sea comunicado al Penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. MILANGELA MILLÁN GOMEZ.
La secretaria,
Abog. LUISA V. CABEZA