REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003533
ASUNTO : NP01-P-2009-003533


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 20-07-2010, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, titular de la cédula de identidad, N° V-17.240.207, venezolano, nacido en fecha 22-11-1984, de profesión u oficio albañil, hijo de Cleotilde Elena Bastardo (v) y Wilfredo Chacón López, (v) con domicilio en la Sabanita del Zorro, vía Boquerón, cerca de los silos, en un rancho rosado, cerca del mangozal, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, fue detenido en fecha 25-07-2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 08-10-2010, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a dos (02) años y seis (06) meses, en fecha 25-01-2012, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a tres (03) años y cuatro (04) meses, en fecha 25-11-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a seis (06) años y ocho (08) meses, en fecha 25-03-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a siete (07) años y seis (06) meses (06), en fecha 25-01-2017, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

De otro lado, como quiera que el penado tiene un tiempo considerable de detención, se ordena oficiar al director del internado judicial penal a los fines de que en caso de que el penado haya trabajado o estudiado durante ese tiempo, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA