REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000802
ASUNTO : NP01-P-2010-000802
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO El Penado: FELIX EDUARDO GONZALEZ, (Indocumentado) quien manifestó que es titular de la cédula de identidad Nº V- 23.534.551, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 31-12-1981, de 28 años de edad, Ocupación albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: GLORIA MARTINEZ (V) y de FELIX GONZALEZ (V), domiciliado en la calle libertad, casa 11 Pinto Salinas, casa de color anaranjada clara y puertas blanca, Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por procedimiento de admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, exonerándola del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que fue detenido en fecha 02 de Febrero de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión.-
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 29-07-2010, se recibió oficio N° CR4-1166-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado FELIX EDUARDO GONZALEZ, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, con condiciones mínimas, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica aceptable.- Moderada capacidad para manejar impulsos.- Habilidad para introyectar normas y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a canalizar mas racionalmente los impulsos.- Recibir asistencia en un centro hospitalario a fin de que reciba la contención necesaria para su condición de bajo nivel congnitivo.- (negrita del tribunal).-
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse la misma a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0414-7676967), siendo atendida por el ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ, quien informó que era Presidente de SERVIPROCONST DE VENEZUELA, C.A, RIF-J-31693741, y que ofertó empleo al ciudadano Félix González, como ayudante en la obra en el Conjunto Residencial Gran sabana, devengando un sueldo mínimo.-
TERCERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, identificado up supra, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.
4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, al penado FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ identificado up supra, quien se encuentran detenido en la Comandancia General de la Policía de este Estado. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. CUMPLASE.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ