REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004601
ASUNTO : NP01-P-2007-004601
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del sistema juris 2000, se evidencia que en fecha 14 de Septiembre de 2010, estaba pautada la Audiencia Especial, sin embargo no se llevó a cabo en virtud de que el penado EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, no compareció y de la boleta de notificación expedida al mismo, fue consignada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde informan que no fue ubicado por cuanto cambio de residencia, según versiones suministradas por vecinos; por lo que en consecuencia se procedió a no fijar fecha hasta tanto se obtuvieren las resultas del Comando Policial tanto de la ubicación del penado como del cumplimiento o no de sus presentaciones; no constituyendo causa imputable a esta instancia y dado que la referida Audiencia fue fijada a los efectos de resolver la presente incidencia vista la imposibilidad de realizarla este Tribual pasa a pronunciase en los siguientes términos:
ÚNICO
El penado de autos EVELIO RAFAEL BRITO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.520.9331, fue condenado a cumplir a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley establecida en artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad pena esta que fue redimida por decisión de fecha 16 de Octubre de 2008 quedando en la pena principal redimida a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y visto que el penado de autos fue detenido el día 09-02-2007, hasta el día de 04-03-2009, había cumplido DOS (02) AÑOS Y VEINITICINCO (25) DIAS.
En fecha 04 de Marzo de 2009, este tribunal DECLARO CON LUGAR EL CONFINAMIENTO al penado EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 14-12-2009, a las 12.00 horas de mediodía y el mismo queda confinado en la siguiente dirección sector vista al sol parroquia santa cruz municipio Maturín del Estado Monagas. Debiendo presentarse cada 30 días por ante la Comandancia General de la Policía del Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en las condiciones impuesta al penado consistió en presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia General de la Policía del Estado; por lo que se recibió del Comando Policial de este Estado, oficio N° 25894, folio 132, donde dejan constancia que el precitado penado no a cumplido con sus presentaciones por ante ese órgano policial, asimismo en fecha 20-09-2010, se recibió nuevo oficio donde informan que no ha cumplido con las presentaciones ante la estación Policial de la cruz; de igual manera se recibió acta policial de la División de Investigaciones Penales de este Estado, donde el funcionario German Zapata, dejó constancia que se trasladó hasta el Sector Vista al Sol, Parroquia santa Cruz, donde presuntamente reside el penado Evelio Rafael Brito Brito, y se hizo imposible su localización.-
En efecto, la conducta asumida por el Penado EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la gracia; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma y en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado, se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a SU APREHENSIÓN del antes mencionado ciudadano con carácter de urgencia, debiendo el pool de asistente realizar los oficios correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado EVELIO RAFAEL BRITO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.520.9331, y quien residía en el Sector Vista al Sol, Parroquia Santa Cruz, Estado Monagas.- En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas al momento de imponerlo de la gracia de conmutación de pena, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la comparecencia del penado, quien tampoco se encuentra presentándose ante la Comandancia general de la Policía ni el Comando de la Cruz de la Paloma de este Estado. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ