REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROBERTO GONZALEZ y ABG. TAMARA RASCHERY.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANADEZ.

SECRETARIA DE SALA: ABG. DAUNYS MLLAN EVARISTE.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Ocho (08) de Octubre de 2010.

En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2010, se realizo audiencia de detenidos en virtud de la detención en flagrancia de los hoy acusados, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputación que presentara la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, rielan a los folios del 26 al 30, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia, ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreto medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, identificada en autos.

En fecha Veinte (20) de Agosto de 2010, la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, identificada en autos. Con la siguiente relación de los hechos:

“En fecha 17/08/10, siendo aproximadamente las 2:15, horas de la tarde, los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, se presentaron en la en el establecimiento de nombre PANADRIA “PAN DE ORIENTE” ubicado en la Calle principal de la Cruz de La Paloma, Maturín Estado Monagas, cuando el adolescente JONATHAN JONAS AGUILAR LUCENA, se dirigía a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, identificada en autos, victima en la presente causa, y se le solicitó que le vendieran la cantidad de Cinco Bolívares fuertes (5,00 BsF.) de jamón, a lo cual la referida le manifestó que vendían a partir de Ocho (08) Bolívares Fuertes (8,00Bs. F.) a lo que inmediatamente observó que el IDENTIDAD OMITIDA, sacó a relucir de un bolso de color amarillo, un arma de fuego (Tipo escopeta) y la apuntó a nivel de la cabeza, manifestándole que le daría muerte si alertaba a los trabajadores que se encontraban en la parte trasera del referido establecimiento, a todo ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirigía a la caja registradora y sustrajo la cantidad aproximada de Un mil (1.500,00 Bs. F.) para luego ambos darse a la fuga, observando la victima que en la parte de afuera del establecimiento los esperaban dos (02( sujetos en bicicletas de forma inmediata la victima realizó llamada telefónica a la Central del 171, (emergencia) de la Policía Estadal, a lo cual se trasladó una comisión policial integrada por los Funcionarios Agente (PEM) ALÍ ZAPATA, Agente (PEM) DANIEL TINEO, Cabo Primero (PEM) YIMMI BETANCOURT, quienes avistaron a los imputados adolescentes en referencia, dándole la voz de alto, realizaron una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al adolescente EIL RAFAEL VELASQUEZ, en un bolso de color amarillo, un arma de fuego (Tipo escopeta), por lo que se procedió a materializar su aprehensión y se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ..” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal estima que los hechos señalados a los adolescentes acusados en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17/08/10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente (PEM) ALI ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V-11.007.720, adscrito a la Dirección de la Policía del estado Monagas, Maturín Estado Monagas, Deja constancia escrita de la presente diligencia policial… “…Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde del día de hoy Martes 17/08/10, encontrándome de servicio de patrullaje por el Sector La Cruz, adyacente al club Gallístico, a bordo de la Unidad Moto… Conducida por el agente DANIEL TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.143… Cuando recibimos llamado de la Central de parte del cabo Primero (PEM) YIMMI BETANCOURT, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Avenid Principal de la Cruz , adyacente a la plaza de ese sector, específicamente a la panadería de nombre Pan de Oriente, que al parecer cuatro sujetos, el primero de piel color blanca contextura regular, quien vestía una chemise de color verde claro con rayas y jeans de color azul marino, el segundo de contextura delgada, de piel color morena y vestía una chemise de color marrón y bermuda de color beige, portando un bolso amarillo donde llevaban el arma de fuego… nos dirigimos con sentido a la Panadería en cuestión… avistamos a dos sujetos con las características aportadas por la Central, a bordo de dos bicicletas de color azul y cromada por lo que le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios de la Policía del Estado Monagas…, informándoles que serían objeto de una revisión corporal… No sin antes preguntarles que si portaban algún tipo de objeto de índole criminalístico en su poder el cual debería mostrar, indicando el ciudadano de piel color morena y contextura delgada que tenía un arma en morral, revisando el mismo, el cual contenía en su interior un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16 mm, con la cacha y agarradera de madera de madera de color marrón con una concha del mismo calibre, sin percutir, posterior a esto el agente TINEO, le realizó la revisión a los ciudadanos, no encontrando nada más de interés criminalístico, así mismo le solicitamos una documentación que los identificara, mostrando el ciudadano quien portaba el morral con el arma de fuego, una cédula de identidad que lo identifica como EMIR RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.516.286, de 17 años de edad, el segundo manifestó no tener cédula de identidad pero alegó llamarse adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo lugar se presentó una ciudadana quien se identificó como ZORAIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.699.872, de 62 años de edad, informando que los dos sujetos que estábamos revisando la acababan de robar portando arma de fuego y en compañía de dos sujetos más, a bordo de cuatro bicicletas, en su negocio de nombre Panadería Pan de Oriente, llevándose un aproximado de mil quinientos bolívares fuertes (1500,00 Bs. F. ), por tal motivo y en vista de los hechos le explicamos el motivo de su detención…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)



2.- ACTA DE ENTREVISTA, Inserta al folio siete (07) de la presente causa, realizada en fecha 17/08/10, por ante la Policía del Estado Monagas, a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.699.872, administradora, soltera, residenciado en la Avenida Principal casa N° 34, La Cruz, maturín Estado Monagas, victima en le presente caso la cual manifestó lo siguiente “…Siendo como las 02:10 de la tarde, aproximadamente del día de hoy 17/08/2010, entraron en mi negocio de nombre Panadería Pan de Oriente, ubicada en la avenida Principal de la Cruz, dos adolescentes, uno de color blanca, contextura regular, y el segundo de contextura delgada, de piel color morena, éste último con un bolso de color amarillo y dos sujetos más esperaban afuera, en cuatro bicicletas de color azul y el primero de ellos pidió cinco bolívares de jamón, apuntándome en la cabeza, diciéndome que me volaría la cabeza si yo llamaba a los panaderos que se encontraban en la parte trasera del negocio, mientras que el otro, abrió la puerta y pasó detrás del estante buscando la caja registradora, éste abrió la caja y agarró el dinero de la venta del día de hoy, metiéndose en le bolsillo del pantalón y se fueron en compañía de los otros dos que los esperaban fuera del negocio, yo de inmediato llamé a la Policía… explicándole lo que había pasado y dando la descripción de los sujetos y dándole la dirección para donde agarrado los mismos, posteriormente me monte en mí vehículo y salí detrás de los sujetos, a pocos metros, como a tres cuadras del negocio, avisté a una comisión quienes estaban revisando a los sujetos que me habían atracado, por lo que yo me bajé del carro y me entreviste con los funcionarios, informándome uno de los funcionarios que le habían encontrado un arma de fuego y que tenía que trasladarme hasta la Comandancia de la Policía Estadal … a realizar la denuncia…” (Cursiva de este Tribunal)

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 570, inserta al folio diecisiete (17), de fecha 18/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO e INSPECTOR YANETH MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, practicado a las siguientes piezas: “… Una (01) bicicleta Rin 20 de color azul, cuadro cromado, serial K3841, con volante color cromado y plato color azul, usado en regular estado de conservación. Una bicicleta Rin 20, de color azul, cuadro cromado, serial G112792448, con volante color cromado y plato color azul usado en regular estado de conservación…” (Cursiva de este Tribunal).


4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 4207, de fecha 17/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES LISMEGDIS LOPEZ y JOSE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación maturín, practicada en: Calle Principal, sector la Cruz de La Paloma, frente a la panadería Pan de Oriente, Maturín Estado Monagas.

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las 11:49 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes, el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, a los fines de realizar audiencia especial solicitada por la defensa, y estando presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI, la Ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, en su condición de VICTIMA, los acusados: JONATHAN JONAS AGUILAR LUCENA y EMIR RAFAEL VELASQUEZ RAMOS previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y sus Representantes Legales, ciudadanos MARINA JOSEFINA AGUILAR y EMIR RAFAEL VELASQUEZ FUENTES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.613.658 y 9.898.259, y los Defensores Privado, ABG. ROBERTO GONZALEZ y ABG. TAMARA RASCHERY. En el presente asunto en la cual la Fiscalía Décima acusó por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le Cedió la palabra a la defensa Privada ABG. ROBERTO GONZALES, quien solicito al Tribunal que de acuerdo con conversado con los Jóvenes de Admitir los Hechos, todo conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se les siga orientando a mis defendidos para un mejor desenvolvimiento en la sociedad y con respecto a la Medida Privativa de Libertad lo dejo a consideración de este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta a los ciudadanos acusados si están de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, respondiendo individualmente, a viva voz, en vos alta y clara Respuesta: Si estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Seguidamente, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAM GARELLI, quien procedió a explanar la acusación interpuesta en su oportunidad legal en contra de los Acusados JONATHAN JONAS AGUILAR LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 25.943.020, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-10-1994, de estado civil soltero, hijo de MARINA AGUILAR (V) y DOMINGO JOSE QUERO (F), de profesión u oficio (No tengo ningún oficio ni profesión), con domicilio en la Calle el Cementerio en la Cruz de la Paloma, cerca de la esquina queda una licorería de nombre MARIANA, Maturín Estado Monagas 0426-6830939 es de mi mamá y 04168912339 es de mi abuela y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE. Ratifico en toda y cada una de las partes la acusación presentada, así como todos y cada unos de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad donde se describe su utilidad, necesidad y pertinencia a este proceso, en relación a la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA solicita la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto considero que la sanción es ajustada al delito cometido por los acusados. Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez, impuso a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y le explicó en palabras claras a los acusados del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, el Juez le cede la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA LUCENA quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos y asimismo se le cedió la palabra IDENTIDAD OMITIDA; quien también manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidio por el ciudadano juez Abogado Ybrahim Moya, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en relación a la acusación presentada por la Vindicta Pública, por tratarse el presente asunto de un Procedimiento Ordinario, y lo hace en la forma siguiente: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas que acompaña la presente acusación. Segundo: Se admite en su totalidad las pruebas promovidas por la Representación en su escrito acusatorio por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso. Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, así mismo se le hizo conocimiento al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le hizo de su conocimiento de las medidas alternativas a la solución anticipada del proceso, la conciliación y remisión y los acuerdos reparatorios, los cuales no son aplicables en el presente caso. A continuación el Juez le cede la palabra a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su voluntad a viva voz de querer admitir los hechos. Se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público quién manifiesta que esta de acuerdo con la admisión de los hechos manifestado por los adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: quien manifiesta que no tiente nada que agregar y que se dicte la decisión correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 604, 605, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a considerar lo siguiente:



PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.699.872, venezolana, soltera, administradora, con domicilio en av. Principal de la Cruz de la Paloma, Casa N° 34, Maturín Estado Monagas.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. Fiscal Décima especializada. Con domicilio procesal Calle Monagas, Edif.. Sede Ministerio Público, Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ROBERTO GONZALEZ y ABG. TAMARA RASCHERY. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Frente al Jardín de Infancia “Fermín Toro” Maturín Estado Monagas.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por los acusados en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “…Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde del día de hoy Martes 17/08/10, encontrándome de servicio de patrullaje por el Sector La Cruz, adyacente al club Gallístico, a bordo de la Unidad Moto… Conducida por el agente DANIEL TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.143… Cuando recibimos llamado de la Central de parte del cabo Primero (PEM) YIMMI BETANCOURT, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Avenid Principal de la Cruz , adyacente a la plaza de ese sector, específicamente a la panadería de nombre Pan de Oriente, que al parecer cuatro sujetos, el primero de piel color blanca contextura regular, quien vestía una chemise de color verde claro con rayas y jeans de color azul marino, el segundo de contextura delgada, de piel color morena y vestía una chemise de color marrón y bermuda de color beige, portando un bolso amarillo donde llevaban el arma de fuego… nos dirigimos con sentido a la Panadería en cuestión… avistamos a dos sujetos con las características aportadas por la Central, a bordo de dos bicicletas de color azul y cromada por lo que le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios de la Policía del Estado Monagas…, informándoles que serían objeto de una revisión corporal… No sin antes preguntarles que si portaban algún tipo de objeto de índole criminalístico en su poder el cual debería mostrar, indicando el ciudadano de piel color morena y contextura delgada que tenía un arma en morral, revisando el mismo, el cual contenía en su interior un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16 mm, con la cacha y agarradera de madera de madera de color marrón con una concha del mismo calibre, sin percutir, posterior a esto el agente TINEO, le realizó la revisión a los ciudadanos, no encontrando nada más de interés criminalístico, así mismo le solicitamos una documentación que los identificara, mostrando el ciudadano quien portaba el morral con el arma de fuego, una cédula de identidad que lo identifica como EMIR RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.516.286, de 17 años de edad, el segundo manifestó no tener cédula de identidad pero alegó llamarse adolescente JONATHAN JONAS AGUILAR LUCENA, y pertenecerle el número de cédula de identidad V-25.943.020, de 15 años de edad, en el mismo lugar se presentó una ciudadana quien se identificó como ZORAIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.699.872, de 62 años de edad, informando que los dos sujetos que estábamos revisando la acababan de robar portando arma de fuego y en compañía de dos sujetos más, a bordo de cuatro bicicletas, en su negocio de nombre Panadería Pan de Oriente, llevándose un aproximado de mil quinientos bolívares fuertes (1500,00 Bs. F. ), por tal motivo y en vista de los hechos le explicamos el motivo de su detención…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17/08/10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente (PEM) ALI ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V-11.007.720, adscrito a la Dirección de la Policía del estado Monagas, Maturín Estado Monagas.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, Inserta al folio siete (07) de la presente causa, realizada en fecha 17/08/10, por ante la Policía del Estado Monagas, a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.699.872. (Victima)

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 570, inserta al folio diecisiete (17), de fecha 18/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO e INSPECTOR YANETH MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín.

4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 4207, de fecha 17/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES LISMEGDIS LOPEZ y JOSE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación maturín, practicada en: Calle Principal, sector la Cruz de La Paloma, frente a la panadería Pan de Oriente, Maturín Estado Monagas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Supra identificados, despojaron a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, identificada en autos, de algunas pertenencias, específicamente dinero en efectivo, por medio de amenazas, haciendo uso de arma de fuego, influyendo en el ánimo y respuesta de la victima de acceder de manera involuntaria a entregar sus pertenencias o permitir que los sujetos activos se apoderaran del dinero aproximadamente de Un mil (1.500,00 Bs. F.), haciendo uso de violencia, lo cual no sólo afecta el derecho a la propiedad que acompaña a la víctima en el caso que nos ocupa, sino que, se traduce el hecho señalado, en un riesgo eminente a la vida de la víctima, su integridad física, su libertad individual, mientras estaba subordinada a sus victimarios, y estos a su vez con el ánimo de lucrarse de los bienes de la victima.

En virtud de las admisiones de los hechos que de manera particular y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Supra identificados, en el desarrollo de la audiencia referida, previa imposición del artículo constitucional 49. 5, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al 80, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador considera, que en autos se evidencia que los adolescentes acusados en autos, incurrieron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y visto que los mismos se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.


SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:
De conformidad a los literales “a” y “b” del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados en el caso que nos ocupa, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño causado a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, identificada en autos, quien fue victima de la agresión sobre su propiedad, quedando demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Se observa que los hechos demostrados configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, siendo este pluriofensivo, afecta los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador sanciona con medida privativa de libertad, y en razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera este Juzgador que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, es la mas adecuada en la presente decisión aplicable a los adolescentes aquí señalados, quienes cumplirán con la referida medida, la cual tiene una finalidad educativa, soportada en la supervisión diaria y constante, convocado para ello el núcleo familiar de los sancionados, hasta lograr la regulación de las conductas observadas por los mismo, enfocada a la reorientación en las conductas de los adolescentes, entendiéndose esta como medio idóneo para alcanzar la reinserción de los adolescentes (antes identificados) a nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia, quienes se encuentran en edad acorde a la sanción que asumirán, siendo idóneas las medidas aplicadas, y en cuanto al daño ocasionado a la victima en autos, se observa que los adolescentes en autos, de manera voluntaria e individual presentaron verbalmente sus disculpas a la victima ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, identificada en autos, en el desarrollo de la audiencia en el caso que nos ocupa, comprometiéndose a guardar respeto por las personas y las leyes, así como continuar estudios y ser hombres de bien.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, a cumplir la Sanción: de (01) Año y Seis Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, Según lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por los acusados en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, a cumplir la Sanción: de (01) Año y Seis Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente (con esta última) Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, Según lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo los jóvenes de autos permanecer recluidos en el Centro Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” hasta tanto transcurra el lapso legal, para ser remitido al honorable Tribunal de Ejecución de esta sección adolescente, ente encargado de la Ejecución y Sentencia. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2010.

El Juez de Juicio,


ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,


ABG. RAIZA MEJIAS