REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA. Y lo hace en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Las sanciones deben ser revisadas cada seis (06) meses, la Ejecución de la Sanción es de fecha 11-03-2010, pero el sancionado estuvo fugado desde el 07 de Junio del 2010 hasta el 26 de Julio del 2010, tiempo en que la causa permaneció suspendida por espacio UN (01) Mes y DIECINUEVE (19) Días, por lo que estando dentro del lapso de ley para Revisar la Medida, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 11 de Marzo del año 2010, se realizó, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDNTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 12 de Abril de 2010, se realiza auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente IDNETIDAD OMITIDA, había cumplido privado de Libertad, Permaneciendo privado de libertad hasta esa fecha por el lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.
Se Observa que en fecha 07 de Junio del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue declarado en Rebeldía pues se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es capturado en fecha 26 de Julio del 2010, donde se comprometió a cumplir con la sanción, y a no evadirse.
Hasta el 12-04-2010------Llevaba Privado 4 meses y 02 días.
Desde el 12-04-2010 hasta 07 Junio (fuga)-----son 1 mes y 26 días.
Desde 26-07-2010 hasta el día 18-10-2010—son 2 meses y 22 Días.
Por lo que el sancionado IDNETIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Aun cuando no conste en actas evolución del plan individual, por las visitas frecuentes que se realizan a la Entidad Socio Educativa, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA muestra progreso en la vida institucional, no ha participado en disturbios, ha realizado cursos varios, y mantiene buen comportamiento, realiza a sus compañeros barbería.. En el aspecto familiar el joven cuenta con el apoyo familiar e interrelaciona con sus compañeros y con el personal del centro.
A pesar de todo el desenvolvimiento positivo que ha tenido el joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario mantener la medida para afianzar en los próximos meses adelante aquellas conductas positivas que esta desarrollando y seguir observando su evolución de manera cierta que le permita estar en sociedad con esas nuevas herramientas de vida que se le brindaron con la sanción de Privación de Libertad.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente hasta cumplir el lapso fijado por la sentencia. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Se acuerda trasladar al joven hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario