REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000119
ASUNTO : NP01-D-2009-000119
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.
VISTO que la ciudadana IDENTIDAD OMTIDA, fue condenada en fecha 12 de Mayo del 2010, a cumplir a cumplir la sanción MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería y Distribuidora El Sociale C.A , y en fecha 13 de mayo 2010, se pública el texto integro de dicha decisión.
En fecha 21 de Mayo del 2010, se realiza auto de ejecución de las Medidas impuestas a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24 de Mayo del 2010, comparece por ante este Tribunal y es Impuesta e su obligación de cumplir las medidas MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año. Y se determinaron las medidas, a saber: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas.2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.
A los fines de ser impuesta de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual ordena la ejecución de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año. Las cuales consisten en 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas.2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal. y se le designó como ente encargado para la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de la medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito.
En fecha 28 de Octubre del 2010 se recibe por ante este Tribunal oficio S.S.S. 00281-2010 emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan:
“…..no ha acudido a sus presentaciones obligatorias por ante esta Sección Adolescentes, desde el 31-05-2010 ….”.
La sancionada está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a la sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturada deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado, ya que es adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIAS